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Congreso de San Luis Potosí aprueba reformas constitucionales y electorales para garantizar paridad de género
El Pleno del Congreso del Estado aprobó, por mayoría, el decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y de la Ley Electoral local, con el objetivo de establecer reglas claras y permanentes en materia de paridad de género en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular.
Las modificaciones a los artículos 36 y 72 de la Constitución estatal, así como a los artículos 9, 11, 52 y 265 de la Ley Electoral, incorporan criterios explícitos para la postulación paritaria a la gubernatura y a las presidencias municipales, sustituyendo esquemas temporales que anteriormente se aplicaban mediante lineamientos administrativos.
En el dictamen se señala que la reforma constitucional resulta pertinente, ya que la legislación vigente carecía de una regulación expresa que garantizara la paridad en la postulación a la titularidad del Poder Ejecutivo estatal, lo cual no es compatible con los principios constitucionales y convencionales de igualdad sustantiva.
Como antecedente, se reconoce que desde la creación del Estado ninguna mujer ha ocupado la gubernatura, lo que evidencia la existencia de barreras estructurales para el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de las mujeres.
En los artículos transitorios se establece que, para el proceso electoral local ordinario de 2027, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes únicamente podrán registrar mujeres como candidatas a la gubernatura del Estado. Para los procesos subsecuentes, la postulación se realizará conforme al principio de alternancia de género previsto en la Constitución, permitiendo la participación de hombres sin restringir la postulación de mujeres.
Las reformas a la Ley Electoral también contemplan ajustes orientados a fortalecer la organización y funcionamiento de los procesos electorales, modernizar la estructura administrativa del organismo electoral y precisar disposiciones en materia de prerrogativas, fiscalización, quejas y denuncias.
En materia de organización electoral, se fija como inicio del proceso electoral el 15 de noviembre del año previo a la elección, con el propósito de contar con mayor tiempo para la planeación operativa, contratación de personal, capacitación, selección de candidaturas independientes y adquisición de insumos.
Asimismo, se establece la remuneración de las personas integrantes de comisiones distritales y comités municipales, al considerarse que la ausencia de retribución económica no es acorde con los principios de dignidad, proporcionalidad y profesionalización de la función electoral.
La reforma incorpora también un procedimiento sumario para la sustitución o revocación de nombramientos en órganos desconcentrados, con el fin de evitar vacíos operativos derivados de procesos administrativos prolongados.
En cuanto a prerrogativas y financiamiento, se armoniza la legislación local con el criterio del Instituto Nacional Electoral que fija un límite del 25 por ciento mensual para la aplicación de sanciones económicas mediante la reducción de ministraciones ordinarias.
Finalmente, el dictamen señala que las reformas son compatibles con el marco constitucional federal y necesarias para garantizar el derecho de las mujeres a ser votadas en condiciones de igualdad real, conforme a los principios de igualdad sustantiva, no discriminación, perspectiva de género y progresividad.





