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Congreso De San Luis Potosí Garantiza El Derecho Imprescriptible A Recibir Alimentos Retroactivos

• Se aprueba reforma al Código Familiar que permite a acreedores alimentarios mayores de edad solicitar pagos retroactivos.
• El dictamen fue promovido por el diputado Cuauhtli Badillo Moreno.
El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó una reforma al Código Familiar que refuerza el derecho imprescriptible de recibir alimentos de manera retroactiva. La iniciativa, presentada por el diputado Cuauhtli Badillo Moreno, adiciona un párrafo al artículo 164 Bis del Código Familiar, estableciendo que el acreedor alimentario, aun siendo mayor de edad, podrá reclamar el pago retroactivo de los alimentos que no recibió cuando era menor.
De acuerdo con el dictamen aprobado, la legislación local ya considera los alimentos como una prioridad de naturaleza urgente e inaplazable, asegurando la subsistencia de quienes tienen derecho a ellos. Esto abarca necesidades básicas como alimentación, vestido, vivienda, atención médica, educación y esparcimiento.
La reforma se sustenta en criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual ha determinado que el derecho a exigir alimentos no se limita a la minoría de edad. Según la Corte, un acreedor alimentario mayor de edad tiene la facultad de reclamar pagos retroactivos por los periodos en los que no recibió el apoyo correspondiente.
Asimismo, se destacó que el derecho de los menores de edad a recibir alimentos por parte de sus progenitores surge desde el nacimiento y genera una deuda alimenticia desde ese momento. La SCJN ha precisado que este derecho no está sujeto a prescripción, lo que permite exigir el pago de los alimentos aún después de haber alcanzado la mayoría de edad.
Con esta modificación, el Congreso del Estado refuerza el marco legal para la protección de los derechos de los acreedores alimentarios y garantiza mecanismos más efectivos para el cumplimiento de estas obligaciones.