Facultad de Psicología de la UASLP advierte sobre la importancia
| #OPINIÓN | Ruido / Cárceles bajo la lupa
Por. Her
Durante décadas, las cárceles han sido uno de los espacios más incómodos para la sociedad: lugares a los que se exige castigar, pero de los que pocas veces se habla cuando se trata de invertir, corregir sus deficiencias o asumir la responsabilidad de lo que ocurre tras sus muros.
Afuera están las víctimas, las familias que exigen justicia y una sociedad que reclama seguridad; adentro, personas privadas de la libertad, custodios y personal penitenciario que enfrentan una realidad compleja y en medio de ambas partes, el Estado tiene una obligación que no puede eludir: garantizar justicia, seguridad y derechos humanos sin convertir unos en argumento para ignorar a los otros.
¿para qué sirve el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)? En teoría, para identificar deficiencias, evaluar las condiciones de reclusión y orientar mejoras, pero, cuando sus conclusiones se concentran en los aspectos negativos y no permiten dimensionar con suficiente claridad los avances, las causas de los problemas o las acciones necesarias para resolverlos.
Con frecuencia, la discusión sobre derechos humanos en prisión se percibe como si la atención a las personas privadas de la libertad desplazara a quienes sufrieron las consecuencias de un delito y jurídicamente, los derechos no son una competencia en la que alguien deba perder para que otro los conserve.
La CNDH tiene la obligación de vigilar las condiciones de reclusión, pero también debe cuidar que sus evaluaciones no proyecten una mirada unilateral que deje fuera la seguridad de las víctimas, la sociedad y el personal penitenciario porque proteger los derechos de quienes están presos no significa justificar sus delitos; exigir condiciones dignas tampoco borra el daño causado a las víctimas.
El problema de fondo es metodológico porque un diagnóstico serio debe explicar cómo obtuvo la información, qué indicadores aplicó, cómo validó sus hallazgos y por qué considera prioritarios determinados riesgos, y además de eso debe ofrecer medidas concretas de corrección.
La propia CNDH describe su instrumento como una evaluación basada en visitas, recorridos, entrevistas y encuestas, por lo que el debate no debería reducirse a afirmar que no existe metodología, sino a examinar si el diagnóstico de 2025 expone con suficiente claridad los criterios y evidencias que sostienen cada conclusión.
Lo mismo ocurre con los centros que cuentan con acreditaciones internacionales, porque una certificación no los vuelve infalibles ni descarta que existan problemas posteriores; pero si sus resultados parecen contradecir las conclusiones de la CNDH, alguien debe explicar la diferencia.
Pareciera que la Comisión tomó partido sin pruebas y da la impresión de una evaluación orientada a señalar antes que a explicar y mejorar.
La seguridad pública también se construye dentro de los centros penitenciarios, donde la falta de personal, infraestructura, controles efectivos y programas de reinserción puede convertirse en un problema para toda la sociedad.
La CNDH debe señalar las deficiencias cuando las encuentre, pero su autoridad moral también depende del rigor con que las documente porque las víctimas merecen justicia, las personas internas conservan sus derechos y el personal penitenciario merece que su trabajo se evalúe con objetividad.
Un diagnóstico no debería servir para repartir culpas ni para defender instituciones: debería servir para demostrar qué está mal, explicar por qué y establecer cómo corregirlo, porque criticar es sencillo; diagnosticar exige pruebas, contexto e imparcialidad.






